El Gobierno Nacional anunció el envío, por medio de los ministerios de Seguridad y Justicia, de un proyecto para reglamentar la figura del juicio en ausencia en el Código Penal.
Así lo informaron los ministros Patricia Bullirch y Mariano Cúneo Libarona este miércoles desde la Casa Rosada.
En caso de votarse e implementarse, se habilitarían la puesta en marcha de juicios en caso de que una persona imputada no asista al mismo, ya sea por no comparecer o fuga.
De acuerdo al titular de la cartera de Justicia, la medida apunta a «terminar con esa costumbre de los juicios en los cajones y archivos». Por su parte, Bullirch aseveró que el proyecto responde a «una respuesta del Presidente Milei a la sociedad argentina, que todos los días siente que hay impunidad».
Según lo propuesto en el proyecto, los juicios en ausencia sólo se aplicarán en casos de delitos graves, considerando los siguientes puntos:
- De financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva
- De terrorismo
- De desaparición forzada de personas
- De torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
- De genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión (según lo previsto por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional)
En caso de que se juzguen este tipo de delitos, y en caso de que el imputado se diera a la fuga, está instancia continuará su curso.
Una vez transcurridos los 4 meses desde la orden de captura y en caso de que el delincuente no haya sido aprehendido o su extradición haya sido denegada, se dará inicio al juicio en ausencia.
Por su parte, el juicio que se realice por esta modalidad se grabará obligatoriamente por medios audiovisuales, bajo apercibimiento de declaración de nulidad. Ya si el prófugo se presentara a declarar, este tendrá derecho a ser oído.
Una vez finalizada la sentencia, el prófugo podrá solicitar la realización de un nuevo juicio solo en caso de que este no hubiera tomado conocimiento del proceso en su contra, o cuando no hubiera podido concurrir a raíz de un grave y legítimo impedimento.