Javier Milei

El Presidente de la Nación modificó ayer una serie de aspectos de la Ley 27.275, de Acceso a la Información Pública, a modo de proteger «la información privada».

Dicha medida quedó oficializada por medio del Decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial. La misma establece un cambio en el Art. 1: «la violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el Artículo 10 del Código Civil y Penal de la Nación».

Sobre esa línea, también se modificó la definición de «información pública» y «documentos». Se entiende -a partir de ahora- que la información pública no es «aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido».

Córdoba Tevé

Como parte de los individuos y grupos nucleados en esta definición hay funcionarios de la administración pública, miembros del Congreso, el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, el Consejo de la Magistratura, empresas y sociedades del estado, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, entre otros.

Ya respecto a la definición de ‘documento’, la normativa expresa que refiere a «todo registro que haya sido generado, controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público».

Finalmente, se establecieron una serie de requisitos formales para el trámite de solicitud de acceso a información pública, como los datos personales y de contacto de una persona física, o la razón social y CUIT en caso de tratarse de una persona jurídica.