Nación habilitó la compra de fusiles semiautomáticos

El Gobierno Nacional autorizó recientemente la compra y tenencia de armas semiautomáticas por parte de civiles para uso deportivo.
Así lo determina la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), el cual hace modificaciones al Decreto 397/2025, el cual prohibía la tenencia de este tipo de armamentos. Bajo la nueva normativa, se habilita a los civiles a adquirir fusiles o subametralladoras semiautomáticas, aunque se aclara que estas podrán ser utilizadas únicamente «para usos deportivos».
A nivel logístico, el RENAR asume la fiscalización y aplicación de la Ley 20.429, que regula el uso de armas y explosivos, tras la derogación de las normativas del antiguo régimen. Con esta nueva estructura, también vienen nuevas exigencias, como la documentación probatoria, identificaciones precisas de material y declaraciones juradas.
La anterior ley, que regía desde la década del ’90, restringía la compra o transferencia de este tipo de armas, particularmente la adquisición de fusiles semiautomáticos, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa de la Nación.
Los requisitos para registrar un arma
Aquellos interesados en adquirir un fusil de estas características, ya sean civiles o Entidades de Tiro, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener una antigüedad mínima de cinco años como usuario legítimo de armas de fuego de uso civil condicional.
- No tener sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el RENAR.
- Contar con un Sector de Guarda de tipo G2 para el arma en cuestión.
- Presentar una declaración jurada detallando los fundamentos de la solicitud.
- Identificar el material, es decir, la marca, el modelo, el calibre de munición que maneja y el número de serie del arma; adjuntando también fotografías.
- Demostrar usos deportivos probados, ya sea por medio de una certificación de Entidad de Tiro o por representación en certámenes internacionales de tiro deportivo con dicho material.




