La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer una prórroga de la vigencia de distintos beneficios, a modo de alivianar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes, mediante cuatro resoluciones generales.
Estas resoluciones, 4845, 4846, 4877 y 4848, respectivamente, fueron establecidas en el Boletín Oficial:
- RG 4845/2020: No se le dará de baja de oficio del régimen a ningún monotributista por la falta de pago de sus obligaciones durante el mes de octubre. Esta normativa suspende las exclusiones de monotributistas correspondientes a septiembre, y extiende los beneficios vigentes desde marzo de este año.
La normativa actual de AFIP establece la baja del régimen al no abonarse diez cuotas consecutivas, pero debido a la pandemia, se resolvió no computar al mes de octubre para las bajas automáticas. - RG 4846/2020: Se extiende hasta fines de noviembre la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, calidad de cuotas y calificación de riesgo, factores previstos para la adhesión temprana a planes permanentes.
- RG 4847/2020: Se establece una prórroga para la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta el 30 de noviembre. Esta medida se aplica a los contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme.
- RG 4848/2020: Se establece el mantenimiento de la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 30 de noviembre. Esto permite facilitar la realización de trámites durante el transcurso de la pandemia.
Para este último servicio existen más de 80 gestiones habilitadas. Una de las últimas adiciones fue la obtención del CUIT para personas jurídicas. Cabe destacar que para hacer uso del servicio hace falta tener una clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, Registrado y Confirmado.
Esta normativa prevé que los contribuyentes continúen exceptuados de registrar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar) hasta el 30 de noviembre de ese año.