Por medio de una publicación del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional oficializó la continuidad de las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 8 de noviembre.
Esta medida regirá para las siguientes provincias:
- Catamarca
- Corrientes
- Entre Ríos
- Formosa
- Jujuy
- La Pampa
- Misiones
Por su parte, la medida también engloba a las siguientes provincias, aunque con excepciones por departamento:
- Buenos Aires
- Chaco
- Chubut
- Córdoba
- La Rioja
- Mendoza
- Neuquén
- Río Negro
- Salta
- San Juan
- San Luis
- Santa Cruz
- Santa Fe
- Santiago del Estero
- Tierra del Fuego
- Tucumán
En el caso de Córdoba, los departamentos de Capital, Colón, General San Martín, Punilla, Santa María y Tercero Arriba continuarán en la fase de Distanciamiento Social.
Dentro del Decreto 812/2020 del Boletín Oficial están detalladas las actividades esenciales autorizadas para la circulación. Los gobernadores podrán disponer excepciones a estas actividades, pero el Decreto establece que estas se pueden implementar «siempre que ello resulte procedente en atención a la situación epidemiológica y sanitaria».
En el tiempo que dure el ASPO, no se podrán realizar eventos (ya sean públicos o privados) que impliquen la concurrencia de personas, independientemente de si se tratan de eventos culturales, recreativos, religiosos, deportivos o cualquier otra índole. A su vez, se prohíbe la actividad de centros comerciales, cines, teatros, bares, restaurantes, centros culturales, museos, gimnasios, clubes y cualquier otro espacio público o privado que realice actividades de forma presencial.
Se podrán realizar reuniones sociales al aire libre, pero siempre y cuando estas sean de hasta diez personas, y manteniendo una distancia mínima de dos metros.
Por su parte, el servicio de transporte interurbano, interjurisdiccional e internacional seguirá bajo estrictas restricciones, salvo para los trabajadores esenciales y otros casos excepcionales. Estos casos estarán a disposición de las autoridades provinciales.
Sobre una posible vuelta a clases, el Decreto indica lo siguiente:
«Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.»
Decreto 812/2020 del Ejecutivo Nacional