Por medio de una publicación del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional oficializó la continuidad de las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 8 de noviembre.

Esta medida regirá para las siguientes provincias:

  • Catamarca
  • Corrientes
  • Entre Ríos
  • Formosa
  • Jujuy
  • La Pampa
  • Misiones

Por su parte, la medida también engloba a las siguientes provincias, aunque con excepciones por departamento:

  • Buenos Aires
  • Chaco
  • Chubut
  • Córdoba
  • La Rioja
  • Mendoza
  • Neuquén
  • Río Negro
  • Salta
  • San Juan
  • San Luis
  • Santa Cruz
  • Santa Fe
  • Santiago del Estero
  • Tierra del Fuego
  • Tucumán

En el caso de Córdoba, los departamentos de Capital, Colón, General San Martín, Punilla, Santa María y Tercero Arriba continuarán en la fase de Distanciamiento Social.

Dentro del Decreto 812/2020 del Boletín Oficial están detalladas las actividades esenciales autorizadas para la circulación. Los gobernadores podrán disponer excepciones a estas actividades, pero el Decreto establece que estas se pueden implementar «siempre que ello resulte procedente en atención a la situación epidemiológica y sanitaria».

Cordoba TeVe

En el tiempo que dure el ASPO, no se podrán realizar eventos (ya sean públicos o privados) que impliquen la concurrencia de personas, independientemente de si se tratan de eventos culturales, recreativos, religiosos, deportivos o cualquier otra índole. A su vez, se prohíbe la actividad de centros comerciales, cines, teatros, bares, restaurantes, centros culturales, museos, gimnasios, clubes y cualquier otro espacio público o privado que realice actividades de forma presencial.

Se podrán realizar reuniones sociales al aire libre, pero siempre y cuando estas sean de hasta diez personas, y manteniendo una distancia mínima de dos metros.

Por su parte, el servicio de transporte interurbano, interjurisdiccional e internacional seguirá bajo estrictas restricciones, salvo para los trabajadores esenciales y otros casos excepcionales. Estos casos estarán a disposición de las autoridades provinciales.

Sobre una posible vuelta a clases, el Decreto indica lo siguiente:

«Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.»

Decreto 812/2020 del Ejecutivo Nacional