Medios de comunicación

En la maratónica sesión del jueves, donde se dio media sanción a la Ley de Zonas Frías y el Cupo de Inclusión Laboral Trans, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Equidad en Medios de Comunicación.

Esta nueva normativa establece un cupo laboral para que los medios de gestión estatal, en donde deberá encontrarse una proporción en cantidades iguales de hombres y mujeres entre el personal de planta permanente, temporaria, transistoria y/o contratado.

Asimismo, los medios estatales deberán tener un cupo del 1% de sus puestos de trabajo reservado para personas travestis, trans, transexuales y transgénero.

Por su parte, el incumplimiento de esta normativa dará lugar a llamados de atención y apercibimientos. Estas sanciones se aplican única y exclusivamente a los medios públicos.

Cabe destacar que si bien esta ley alcanza a los medios de gestión privada (ya sea con o sin fines de lucro), estos no se verán alcanzados por el régimen obligatorio, pero sí estarán sujetos a un régimen de promoción.

¿Qué es el régimen de promoción?

Tal y como lo explica el proyecto de ley, de la autoría de la senadora Norma Haydée Durango (Frente de Todos), el Gobierno Nacional creará un registro de servicios de comunicación que cumplan con la normativa.

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El acceso al mismo es opcional. Aquellos medios que deseen ingresar al registro, deberán presentar un certificado en donde se acredite el cumplimiento con la paridad de género en el personal de la empresa. A diferencia de los medios estatales, para formar parte del registro, las empresas de medios privadas podrán hacerlo al cumplir con al menos cuatro de los siguientes requisitos:

Requisitos para formar parte del registro de medios
  • Que los procesos de selección de personal se lleven a cabo con perspectiva de género, es decir, que sean respetuosos del principio de equidad en la representación de los géneros.
  • Que la empresa cuente con políticas de inclusión laboral fomentadas desde la perspectiva de género y la diversidad sexual.
  • Que la empresa cuente con capacitaciones permanentes en temáticas de género y comunicación igualitaria.
  • Que la empresa lleve a cabo acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras.
  • Que la empresa cuente con salas de lactancia y/o centros de cuidado infantil
  • Fomentar el uso del lenguaje inclusivo en sus producciones y contenidos
  • Que la empresa cuente con protocolos para la prevención de la violencia laboral y de género

Una vez ingresados al registro, los medios de gestión privada que lo integren tendrán una mayor prioridad a la hora de acceder al beneficio de la pauta publicitaria.

Una aclaración que nunca está de más

Cabe destacar que tal y como lo detalla el proyecto de ley, de los siete requisitos, sólo cuatro son obligatorios, y están dispuestos a la libre elección de las empresas.

Esto quiere decir que, en el caso del uso del lenguaje inclusivo (tema que hasta el día de hoy sigue siendo motivo de polémica), este sólo sería obligatorio en caso de que las empresas inscriptas dentro del registro decidieran elegir cumplir con dicho requisito.

Otro detalle de suma importancia es el siguiente: La ley no tocará ningún puesto de trabajo que haya sido ocupado previo a la sanción de la Ley, sino que se aplica a aquellos puestos que queden vacantes a partir de su promulgación.