El Gobierno Nacional recientemente reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establece que aquellas empresas con más de 100 trabajadores deberán ofrecer espacios de cuidado (llámese guarderías) para niños de entre 45 días y 3 años de edad.
La medida apunta a que los trabajadores no tengan tantos problemas a la hora de dejar a sus hijos solos mientras trabajan.
Aquellas empresas que no cuenten con una guardería en sus instalaciones podrán optar por pagarle a sus trabajadores una suma equivalente a los gastos de guardería o servicio de niñeras.
En ese sentido, el artículo establece que el pago a realizar por los empleadores no puede ser menor al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría de Asistencia y Cuidados de Personas del personal con retiro.
Cabe destacar que esta normativa también habilita a las empresas a tercerizar los servicios de guardería, siempre y cuando se cumplan con las condiciones requeridas para ello.