Senado de la Nación

Posterior a la aprobación de la suspensión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), el Senado de la Nación aprobó otras dos normas, siendo estas la Ley de Reiterancia y la de Juicio en Ausencia.

En este primer caso, la normativa obtuvo 67 votos a favor sin abstenciones ni votos negativos. La otra Ley, en tanto, obtuvo 45 votos afirmativos y 22 negativos, también sin abstenciones.

¿Qué es la Ley de Reiterancia?

La flamante Ley de Reiterancia establece que si una persona que haya sido previamente procesada comete un nuevo delito, será detenida.

Dicha iniciativa apunta a finalizar con una práctica común de la Justicia, siendo esta la ‘puerta giratoria’ de personas que salen de las cárceles pero que en breve ingresan de nuevo a ellas.

Córdoba Tevé

Según el texto de la norma, se considerará reincidente a «toda persona que haya sido condenada a dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme».

Sobre esa línea, se fija que aquellas condenas dictadas en el extranjero se tendrán en cuenta «para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición».

El juicio en ausencia

La Ley de Juicio en Ausencia, en tanto, habilita a que se pueda juzgar a personas procesadas que se hayan dado a la fuga o estén fuera del país.

Cabe destacar que esta tipología solo aplica para casos de crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada de personas, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.