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El Gobierno Nacional dispuso recientemente una serie de modificaciones a la Ley 24.007, incorporando la opción del voto por correo postal para los argentinos que residan en el extranjero.

Por medio del Decreto 239/2025, el Ejecutivo agrega esta opción al marco jurídico del Registro de Electores Residentes en el Exterior, por lo cual a partir de las próximas elecciones se podrá votar por correo, aparte de la forma presencial en sedes consulares.

Una de las realidades de la vida en el exterior es el problema que se presenta con las distancias entre los lugares de residencia de los electores y las representaciones consulares.

Ese fue precisamente el argumento que dio el Gobierno para llevar adelante este cambio, con el cual se pretende garantizar un mayor grado de participación en las elecciones de parte de los argentinos en el exterior.

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¿Cómo se vota por correo?

Para poder votar por correo, la flamante normativa establece que los electores deberán inscribirse en un registro digital habilitado por la Cámara Nacional Electoral (CNE) entre 150 y 120 días corridos antes de las elecciones.

La calidad de elector se verificará por la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior o en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación. Es potestad de la CNE la revisión de ambos padrones.

La Cámara, a su vez, podrá requerir a las embajadas y consulados cualquier información adicional para mantener actualizado el padrón, incluyendo datos sobre nuevos electores o fallecimientos.

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¿Cómo funciona el voto por correo?

Una vez registrados, los electores serán excluidos del padrón para el voto presencial. Este proceso se realiza de forma automática y no requiere de intervención del interesado.

Ya más cerca de la fecha, a unos 20 días antes de los comicios, los electores recibirán en su domicilio un sobre con la boleta única, otro de resguardo para garantizar su confidencialidad, un instructivo y un formulario de Declaración Jurada de Identidad, el cual deberá ser completado a mano.

El voto luego deberá ser enviado a la sede electoral correspondiente a través del servicio de correo indicado en el instructivo, o depositado personalmente en los buzones habilitados por las representaciones diplomáticas o consulares, hasta el último día hábil local previo a la jornada electoral.