Banderazo por la Inclusión Laboral Trans y Travesti © Frank Cornell

En una sesión maratónica, donde también se aprobaron la rebaja de tarifas de gas en zonas frías y la Ley de Equidad de Género en Medios de Comunicación, la Cámara de Diputados dio media sanción -con 207 votos positivos, 11 negativos y 7 abstenciones- a la Ley de Cupo Laboral Trans y Travesti.

Tras varios años de lucha y discusión, el proyecto de ley que lleva los nombres de Lohana Berkins y Diana Sacayan se pudo discutir en el Congreso y obtener la media sanción.

La votación, que finalizó cerca de las 1:20 de la madrugada, representa un punto de quiebre en las discusiones políticas sobre una población históricamente ignorada y maltratada.

La reciente media sanción es, desde varios puntos de vista, la continuación de políticas de reparación hacia las identidades trans.

Pero antes, un poco de contexto

Cabe destacar que en pleno siglo XXI, alrededor del 98% de las personas trans en el país no cuentan con un trabajo formal. De ese porcentaje, un 80% cayó en la prostitución y es víctima de redes de trata.

Los reiterados hechos de violencia contra el colectivo, sumados a la discriminación y el abandono por parte del estado y la sociedad hicieron que en estos momentos, la expectativa de vida de una persona trans en la Argentina sea de tan solo 40 años. Aquellas personas que sobrepasan esa franja etaria se llaman a sí mismas «sobrevivientes».

Muchas de estas personas también fueron sujetas a leyes, de carácter extremadamente retrógrado, que reprimían sus identidades «en nombre de la decencia». Estos hechos incluso se repitieron mucho después de que dichas leyes fueran derogadas. Uno de estos casos ocurrió en la capital cordobesa, donde Ivanna Aguilera, una referente trans, fue demorada por el «delito» de Vestimentas contratias a la decencia pública, una contravención que había sido derogada en 1994.

Una de las autoras del proyecto, la diputada Vanesa Siley (Frente de Todos), aseveró que un 70% de las identidades trans evitaban asistir a entrevistas de trabajo tras haber asumido su nueva identidad autopercibida.

Un 60% -continuó la diputada- vive en condiciones de vulnerabilidad habitacional: Alquilando habitaciones de hoteles, pensiones, o directamente viven en casas tomadas.

La problemática laboral es uno de los problemas que el colectivo tuvo que afrontar desde sus inicios. La diputada Mónica Macha (Frente de Todos) mencionó, por su parte, que no existe otra razón detrás de la exclusión de personas trans en los ámbitos laborales que su identidad de género.

Las claves del proyecto

El proyecto, titulado oficialmente como Ley de Cupo e Inclusión Laboral Travesti Trans Diana Sacayan-Lohana Berkins establece -tal y como lo dice el título- un cupo de proporción no inferior al 1% de la totalidad del personal de los poderes del Estado Nacional para personas travestis, transexuales y transgénero, el cual se debe aplicar en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

Los organismos públicos -expresa el proyecto- deben, por su parte, reservar puestos de trabajo vacantes para las identidades trans. Dichos puestos, una vez desocupados, deberán mantenerse reservados para integrantes del colectivo.

Cabe destacar que el Gobierno Nacional había establecido el cupo laboral trans en septiembre del 2020 por medio del Decreto 7212/2020. El proyecto de ley apunta a oficializar la medida con fuerza de Ley Nacional.

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Otros detalles de importancia

¿En dónde se aplicaría específicamente esta ley?
  • La ley establece que la inclusión de personas trans en el país deberá darse de forma «transversal y federal», es decir, que deberá asegurarse la distribución geográfica de los puestos de trabajo cubiertos.
¿Cómo se maneja el tema de los estudios?
  • La terminalidad de los estudios primarios y secundarios no puede constituir un obstáculo para el ingreso y la permanencia en los empleos. Aquellas personas que no pudieron terminar sus estudios podrán acceder a los puestos de trabajo bajo la condición de que cursen y terminen los estudios adeudados. Dicha formación deberá estar garantizada por la autoridad de aplicación.
Algunas personas trans tienen antecedentes por contravenciones a leyes ya derogadas. ¿Cómo queda ese asunto frente a esta ley?
  • Aquellos antecedentes contravencionales que sean irrelevantes a la contratación (como en el caso de los delitos «contra la moral», «los valores» o «la decencia pública») no serán considerados a la hora de evaluar la idoneidad de las personas para trabajar.
  • Todos los organismos comprendidos por la ley deberán promover y fomentar acciones de sensibilización con perspectiva de género y diversidad sexual en el ámbito laboral, a modo de concientizar sobre la inclusión de las identidades trans.
Esta ley comprende también al sector privado. ¿Qué beneficios obtendría con esta ley?
  • El Gobierno Nacional deberá priorizar las compras de insumos y provisiones a empresas o particulares que incluyan dentro de su planta laboral a personas trans, travestis, transexuales y/o transgénero.
  • Por su parte, el proyecto también prevé incentivos al sector privado. Cada contratación que realice una empresa privada a una persona trans se tomará como pago a cuenta de impuestos nacionales. Este beneficio se extenderá por 12 meses tras la celebración del contrato de trabajo, y hasta 24 meses en el caso de las PyMES y MiPyMES.
  • En tanto, el Banco Nación va a promover líneas de crédito con tasa preferencial para financiar aquellos emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios cuyos solicitantes pertenezcan al colectivo. De esta forma, no sólo se propician las condiciones para que una persona trans pueda acceder a un puesto de trabajo, sino que también a que esa persona pueda empezar su propio negocio o emprendimiento.

Derribando el mito de la «obligación»

Tal y como ocurre con toda ley que supone un gran cambio a nivel social, el proyecto del Cupo Laboral Trans tuvo el rechazo de ciertos sectores de la sociedad.

Uno de los argumentos por el cual algunas personas se oponen al proyecto es prácticamente el mismo que se usó cuando se debatieron las leyes del divorcio, el matrimonio igualitario, la interrupción voluntaria del embarazo y (más recientemente) la equidad de género en los medios: Hay personas que piensan que esta ley obligaría a contratar a personas trans.

Esto es falso. De la misma forma en que la ley de interrupción legítima del embarazo no obliga a las personas gestantes a abortar; la del divorcio no obliga a las parejas a divorciarse; y la de equidad de género en medios a hablar en lenguaje inclusivo, el cupo laboral trans no obliga a las empresas a contratar a identidades trans.

Tal y como se lo mencionó anteriormente, la única entidad con la «obligación» de contratar a personas trans es el Estado Nacional. El sector privado tiene la opción de hacerlo o no, y en caso de que las empresas lo hagan, estas recibirán beneficios en materia impositiva; pero en ningún momento se somete al sector privado a reservar puestos de trabajo a las identidades trans.

En cualquier caso, si decidieran reservar puestos de trabajo vacantes, esto sería decisión única y exclusiva de sus dueños, administraciones y/o directorios.