Pañuelos verdes © Frank Cornell

En un contundente fallo, la Cámara Contencioso Administrativo número 1 de Córdoba resolvió no hacer lugar al recurso de amparo presentado por el ex legislador Aurelio García Elorrio y el Portal de Belén contra los programas provinciales que permiten la aplicación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Con los votos de los jueces Ángel Gutiez y Gabriela Cáceres, la Cámara aseveró que en Córdoba no existe ningún plan o programa provincial diferente sobre el aborto de lo que dispone la Ley 27.610, y por ende será la Justicia Federal la que deba decidir sobre el tema.

De acuerdo al magistrado Gutiez, no existe «un verdadero plan estructurado en detalle que sea formalmente exigible u obligatorio» en torno a la aplicación de la IVE en Córdoba.

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Asimismo, remarcó que la decisión de abortar es única y exclusiva de la mujer gestante, y se hace bajo razones «intimamente personales», las cuales «no deben ser juzgadas por los magistrados ni la sociedad».

Cabe destacar que la votación no fue unánime entre los jueces, dado que Leonardo Massimino votó a favor del recurso presentado por la ONG católica, argumentando que «la práctica interruptiva del embarazo deviene, como lógica implicancia, inválida en el ámbito de la provincia de Córdoba por carecer de fundamento constitucional».

Con este fallo, se garantiza -o por lo menos desde el lado judicial- que se pueda seguir aplicando la IVE en la provincia, aunque la causa en sí ahora queda en manos del fuero federal, el cual tendrá la decisión final de considerar o no que el Portal de Belén puede representar al colectivo de los ‘niños por nacer’.