El Gobierno Nacional oficializó el procedimiento para la importación de vehículos eléctricos e híbridos, normativa que viene incluida con la eliminación del impuesto del 35%.
Dicho beneficio establece un límite máximo de hasta 50.000 unidades anuales por el plazo de cinco años, dividido en partes iguales entre terminales e importadores.
Según lo dispuesto en el Decreto 49/2025, firmado en enero, se había reducido la tasa del Derecho de Importación Extrazona para automóviles eléctricos cuyo valor FOB no supere los 16.000 dólares por unidad.
Ahora bien, ¿Qué es el FOB? Es el valor aplicado a productos que se importan por la vía marítima, e incluye los conceptos no solo del precio del objeto en sí, sino también los gastos de embalaje y carga en el punto de embarque.
En su momento -enero de este año- el Gobierno Nacional había expresado que el objetivo de la medida era propiciar la presencia en el mercado de estas nuevas tecnologías a precios más bajos. De esta forma se impulsaría una baja en el precio de los vehículos.
Una Resolución posterior de la Secretaría de Industria y Comercio, con el número 29/2025, establece que aquellas empresas que tengan terminales radicadas en el país y que realicen actividades de fabricación podrán postularse ante la Subsecretaría de Política Industrial para importar vehículos eléctricos sin la alícuota del 35%.