Neonatal: Rechazaron el pedido de nulidad del juicio

Durante la jornada del martes, la Cámara Criminal y Correccional de 7° Nominación rechazó los planteos hechos por los abogados defensores de Brenda Agüero para pedir la nulidad del juicio, quedando firme la condena.
Los letrados, Gustavo Nievas y Juan Manuel Riveros, habían presentado un pedido formal de nulidad luego de que se supiera que una de los miembros del jurado popular conocía a Marta Ariza, una de las imputadas.
Aún así, el tribunal sostuvo que «no existió ningún ocultamiento» de información por parte de la jurado dado que la misma expuso claramente su condición de estudiante de enfermería durante las audiencias de selección.
De acuerdo a los jueces, si en ese momento la jurado no fue impugnada por la defensa a sabiendas de que estudiaba enfermería y que había sido usuaria del servicio de salud pública, entonces resulta «obvio que tal actitud respondió a una estrategia defensiva, vinculada con la teoría del caso pergeñada por la defensa».
Ahondando sobre este punto, los camaristas establecen que dicha teoría llevó a los letrados a pensar que la jurado tendría algún tipo de empatía con su defendida. Al respecto, mencionan: «en todo caso, esto respondió a una táctica voluntaria y consciente de los letrados -un verdadero acto propio- de la que mal se puede, ahora, renegar».
Otra cuestión que fue rechazada por el tribunal fue respecto a los planteos de la defensa sobre el conocimiento que la jurado pudo haber tenido de Ariza, docente de la Licenciatura en Enfermería que ella cursaba.
Sobre este punto, en la resolución se recuerda que dicha imputada quedó absuelta, pudiendo únicamente solicitar la nulidad la fiscalía y la querella. Dicho sea de paso, tanto los acusadores privados como los públicos solicitaron el rechazo de la nulidad.
Asimismo, el documento afirma que la persona en cuestión nunca había sido estudiante de la imputada ni había siquiera rendido alguna materia con ella. En torno a esto, los camaristas expresan: «que una persona pueda eventualmente ser docente en una carrera profesional no es, ni por asomo, causal alguna de inhabilitación. No lo es, por supuesto, para un juez técnico (piénsese que sea alumno en un posgrado) ni tampoco lo será para un jurado. Ello es así en razón de que esta situación no está expresamente prevista entre las causales de apartamiento».






