crédito hipotecario

El Gobierno Nacional reglamentó la Ley 27.679, la cual establece un régimen de alivio fiscal al sector de la construcción.

La normativa implica una serie de beneficios para alentar el blanqueo de capitales destinados a la construcción, tanto de obras nuevas como de aquellas que presenten un avance del 50%.

De acuerdo al esquema de incentivos previsto, las constructoras que hayan ingresado bienes durante el primer plazo (90 días desde la puesta en vigencia de la ley) deberán tributar apenas una alícuota del 5%.

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En tanto, aquellas empresas que hayan declarado bienes desde el primer vencimiento y hasta transcurridos otros 90 días, deberán abonar el 10%.

Finalmente, los bienes declarados después de que transcurran 180 días tras el segundo vencimiento resultarán en una alícuota del 20%.

Cabe destacar que los fondos a declarar deberán afectarse únicamente al desarrollo y/o la inversión de proyectos inmobiliarios en el país.

En ese sentido, también es importante remarcar que los fondos depositados en la cuenta especial no podrán utilizarse para abonar el impuesto especial.