Desde hoy, viernes 14, y durante el sábado 15 también, rige la restricción en rutas nacionales para el transporte de carga en rutas nacionales que atraviesan a Córdoba.
Esta restricción entrará en vigencia de 18 a 21hs (para ambos días) en las RN N°7, 8, 9, 19, 20, 35, 38 y 158.
Así lo informó la Policía de Córdoba, la cual comunicó que esta medida responde a la Disposición 867/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual establece reducir la circulación de vehículos de gran porte en determinados días para reducir la posibilidad de accidentes.
En su texto, la normativa establece lo siguiente:
«(…) Corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la peligrosidad del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha revelado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial en las que participa un vehículo de transporte automotor (…) son más gravosas que cuando participan sólamente vehículos de uso particular.»
Extracto de la Disposición 867/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
¿Para qué vehículos rige la restricción?
De acuerdo a la Disposición, la restricción rige para los siguientes tipos de vehículos:
- Transporte categoría N2: Vehículos de transporte de carga con un peso máximo superior a los 3.500 kilos e inferior a los 12.000 kilos.
- Transporte categoría N3: Vehículos de carga con peso máximo superior a los 12.000 kilos.
- Transporte categoría O: Acoplados y semiacoplados
- Transporte categoría O3: Acoplados con un peso máximo superior a los 3.500 kilos y menor a los 10.000 kilos.
- Transporte O4: Acoplados con un peso máximo superior a los 10.000 kilos.
¿Qué vehículos están exceptuados de la restricción?
- Vehículos que transporten leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
- Vehículos que transporten animales vivos.
- Vehículos que transporten productos frutihortícolas en tránsito.
- Vehículos de transporte de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
- Vehículos de atención de emergencias.
- Unidades de asistencia de vehículos averiados o accidentados.
- Cisternas de traslado de combustible, GNC y gas licuado de petróleo.
- Vehículos que transporten medicinas.
- Vehículos que transporten residuos sólidos urbanos a depósitos.
- Vehículos de transporte que deban circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- Vehículos que transporten sebo, hueso y cueros.