Desde hoy, lunes 17 de enero, y hasta nuevo aviso, rige en Córdoba la eliminación del aislamiento para contactos estrechos en diferentes actividades industriales, comerciales y de servicios estratégicos.
Con esta nueva normativa, todo el personal que cumpla con alguna de estas actividades y que cuente con su esquema de vacunación completo podrá continuar con sus labores aún siendo contacto estrecho, siempre y cuando cuente con un test negativo.
De acuerdo al protocolo actualizado, los trabajadores afectados a este régimen deberán realizarse dos testeos: Uno al momento de identificarse el contacto estrecho y otro al cuarto día del contacto.
En caso de que el test resulte positivo en cualquiera de las dos instancias, dicha persona deberá continuar con su aislamiento.
Y en caso de que el test saliera negativo, el trabajador en cuestión podrá volver a su lugar de trabajo, aunque siguiendo estrictas medidas de bioseguridad:
- Monitorear diariamente sus síntomas y comunicar cualquier cambio a la brevedad.
- No compartir lugares de descanso ni comidas con otros trabajadores durante 10 días.
- Utilizar barbijos N95 y mantener sus espacios de trabajo ventilados (dentro de lo posible).
- Completar una Declaración Jurada de síntomas todos los días al ingresar a la institución.
Asimismo, se les inhabilitará el uso del pase sanitario por un plazo de 10 días, salvo en aquellos casos donde sea necesario el uso del pase para ingresar a los lugares de trabajo.
El personal que no esté vacunado deberá realizar aislamiento laboral durante 7 días tras la fecha del último contacto con el caso positivo, y 10 días de aislamiento social.
¿Qué trabajadores están contemplados en esta normativa?
- Personal de salud
- Fuerzas de seguridad (Policía y Ejército)
- Bomberos
- Personal de transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías y combustibles
- Repartidores a domicilio de productos esenciales
- Personal de actividad migratoria
- Trabajadores del Servicio Metereológico
- Personal de control de tráfico aéreo
- Autoridades superiores del Poder Ejecutivo en cualquiera de sus niveles
- Trabajadores del sector público convocados para garantizar actividades estratégicas
- Personal del Poder Judicial (según lo establezcan las autoridades competentes)
- Personal diplomático y consular acreditado
- Asistentes de personas con discapacidad
- Personal afectado a la realización de servicios funerarios
- Personal afectado a la atención de comedores
- Personal de servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
- Trabajadores de obras públicas
- Trabajadores de supermercados y comercios de productos esenciales (farmacias, ferrreterías, veterinarias, provisión de garrafas, equipamiento tecnológico, repuestos de vehículos, máquinas y herramientas)
- Personal de industrias manufactureras y su cadena productiva
- Personal vinculado a la cadena productiva agropecuaria
- Personal de telecomunicaciones
- Personal de recolección, transporte y tratamiento de residuos
- Personal afectado a la realización de actividades impostergables de comercio exterior
- Personal de servicios de lavandería y reparación
- Personal del Correo y servicios postales
- Personal de vigilancia, limpieza y guardia
- Personal afectado al funcionamiento de cajeros automáticos, transporte de caudales y toda actividad bancaria imprescindible