Proyecto de reforma a la Ley de Glaciares: qué propone el Gobierno

El Gobierno nacional ha presentado un proyecto de reforma a la Ley de Glaciares, con el objetivo de actualizar y mejorar la legislación vigente. La propuesta busca ordenar el marco normativo, redefinir ciertos criterios y consolidar un esquema de federalismo ambiental.
Artículo 1°: la participación de las provincias
El proyecto mantiene el objeto de la ley, que es establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Se aclara que esto deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales por parte de las provincias.
Artículo 2°: Inventario Nacional de Glaciares
El proyecto pone mayor énfasis en el rol del Inventario Nacional de Glaciares, que deberá identificar los glaciares y geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que cumplan con las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
Artículo 3°: principio precautorio
Se incorpora el principio precautorio, que establece que todos los glaciares y geoformas periglaciales que se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares serán considerados como parte del objeto protegido.
Artículo 4°: nuevo esquema para la realización del Inventario
El inventario y el monitoreo del estado de los glaciares seguirá estando a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Se aclara que, si la autoridad competente detecta un glaciar o ambiente periglacial en su territorio que cumpla con las funciones previstas del artículo 3 y que no esté en el Inventario Nacional de Glaciares, debe informarlo al IANIGLA para su incorporación.
Artículo 5°: actividades prohibidas
Las actividades prohibidas respecto a los glaciares y el ambiente periglacial se mantienen sin cambios. Se exceptúan de dicho requisito las actividades de rescate, científicas y deportivas que no perturben el ambiente.
Artículo 6°: evaluación de impacto ambiental
Todas las actividades proyectadas en los glaciares o ambiente periglacial estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en forma previa a su autorización y ejecución. Se podrán realizar evaluaciones ambientales estratégicas cuando la escala del proyecto lo amerite.




