Palacio de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó un recurso de reconsideración presentado por trabajadores judiciales que no quieren vacunarse contra el Covid-19.

En su pedido, los judiciales expresaban su rechazo al Acuerdo Reglamentario 1712, el cual dispone el retorno a la presencialidad en todos los ámbitos del Poder Judicial de Córdoba, siempre y cuando acrediten estar vacunados o con un PCR negativo cada 72hs.

Cabe destacar que sólo podrán optar por la modalidad de teletrabajo aquellas personas que tengan alguna de las comorbilidades establecidas por la Resolución 14/21 de la Administración General.

El Acuerdo establece que aquellos empleados del Poder Judicial que no se vacunen deberán presentar un test PCR negativo cada 72hs. En caso contrario, serán licenciados sin goce de haberes.

El recurso presentado por los judiciales expresaba que el acuerdo se trataba de «una resolución autoritaria» que iba en contra de los derechos elementales e individuales de los empleados.

De acuerdo al abogado en representación de este grupo de empleados, Fabián Moscovich, la resolución del Poder Judicial obliga a los trabajadores a vacunarse contra su voluntad.

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En tanto, en su dictamen, el Tribunal señaló que en ningún momento se obliga a los empleados a vacunarse, sino que fija los requerimientos para que aquellas personas que no se deseen inocular puedan continuar asistiendo a sus puestos de trabajo.

«Las reglamentaciones ordenadas no pueden verse como una afectación arbitraria de los derechos y garantías individuales de quienes pudieran concebirse como objetores de conciencia de la vacunación.

No se trata de una restricción de derechos, antes bien, se trata de un caso de coordinación de los derechos de los recurrentes con el de los del resto de la sociedad, que se verían comprometidos en un valor tan caro como la existencia humana, como lo es el de la salud.»

Resolución del Tribunal Supremo de Justicia sobre el recurso de amparo de judiciales antivacunas

En síntesis, la resolución del TSJ establece que, para garantizar la defensa de la vida humana -no solo de los judiciales sino que de la sociedad en común- se debe establecer un sistema de control sanitario.

Dado que la vacunación no es (ni será) de carácter obligatorio, aquellos empleados que por una u otra razón no quieran vacunarse, deberán acreditar un test PCR negativo, el cual deberán hacerse cada 72hs y cuyo costo será cubierto por el trabajador en cuestión.