Palacio 6 de Julio © Frank Cornell

Por medio de un decreto, el Intendente Martín Llaryora estableció que los empleados municipales no podrán ejercer su labor si son deudores alimentarios morosos.

Esta medida apunta a garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, tal y como lo establece el artículo 34 de la Carta Orgánica Municipal.

Con este decreto, todos los funcionarios municipales deberán presentar, en el plazo de 60 días hábiles, un certificado que acredite que no figuran en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Este certificado se debe presentar ante la Oficialía Mayor.

Aquellos funcionarios que no presenten la documentación pertinente en el plazo establecido, serán desvinculados.

Cabe destacar que en el caso de los empleados municipales, el Ejecutivo Municipal descontará el monto de la cuota alimentaria adeudada, en caso de que esta haya sido denunciada ante la Justicia.

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¿Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos es un listado de aquellas personas que adeudan tres o más cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas.

Estas cuotas pueden ser correspondientes tanto a alimentos provisorios o definitivos, que estén fijados u homologados por sentencia firme.

Este registro fue creado por la Ley Provincial 8.892, sancionada en el 2000. Por su parte, la Municipalidad adhiere a la ley desde el 2002, luego de la sanción de la Ordenanza 10.511.