AFIP

AFIP reglamentó el registro de contratos de alquiler y la medida entrará en vigor a partir del 1 de marzo de este año.

El régimen de registro de contratos de locación de inmuebles está reglamentado por AFIP.

La Resolución General N° 4933 fue publicada en el Boletín Oficial, de acuerdo al artículo 16 de la ley N° 27.551.

Esta disposición entra en vigor a partir del primer día de marzo del año en curso.

Se trata de una herramienta fiscal que permite verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los intervinientes.

La reglamentación aplica específicamente a los contratos de alquiler de inmuebles.

Así, a partir del 1 de marzo, los locadores están obligados a registrar en la AFIP los contratos de alquiler concertados.

La normativa contempla también un plazo excepcional de extensión de registro hasta el 15 de abril de este año para:

Contratos firmados a partir del 1 de julio de 2020 que aún estén vigentes.
Los contratos firmados en marzo 2021

Entre los tipos de contrato de alquiler que la AFIP dispone para su registro se encuentran:

Locaciones de bienes inmuebles urbanos
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
Espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles

En este último rubro, AFIP ubica a los locales comerciales o stands de supermercados, galerías, centros de compra, etc.

Para realizar el registro, los locatarios deben ingresar a la página afip.gob.ar desde cualquier computadora o telefonía móvil.

Debes ingresar utilizando la Clave Fiscal y elegir posteriormente la opción «Registro de Locacciones de Inmuebles».

Después de ingresar los datos solicitados, el locador debe adjuntar el archivo del contrato celebrado.

Las únicas extensiones válidas por el sistema para subir el archivo del contrato son .pdf y .jpg