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El Gobierno Nacional, por medio de la Secretaría de Energía, aprobó el procedimiento y condiciones bajo las cuales se podrá habilitar a las estaciones de servicio a ofrecer el autodespacho de combustible.

A través de la Resolución 147/2025, se dispone que aquellos operadores que quieran implementar este sistema deberán presentar documentación completa sobre sus instalaciones y la modalidad del servicio, planos de distribución y un certificado que acredite el cumplimiento de estándares técnicos y legales.

A la serie de requerimientos también se suma la realización de una auditoría de seguridad, cuyos resultados deberán ser incorporados al expediente que remitan los operadores.

Córdoba Tevé

De acuerdo a lo expresado desde la Secretaría, «el nuevo procedimiento será más fácil y más rápido debido a que se quitan diferentes trabas burocráticas», caso puntual de la eliminación del pedido de autorización para adaptar las estaciones al autodespacho.

Una vez finalizados los trabajos de adaptación, la entidad auditora presentará la documentación requerida ante la Secretaría de Energía. Ya a partir de ese momento, la estación podrá empezar a operar bajo la nueva modalidad.

Cabe destacar que la implementación del autodespacho será totalmente optativa, pudiendo las empresas elegir si hacer uso de esta nueva forma de operar o si seguir empleando playeros para la venta al público. La normativa también habilita a un modo de funcionamiento mixto, con áreas diferenciadas.