Santiago Caputo: Cámara de Casación confirma sobreseimiento en causa por amenazas
La Cámara de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de Santiago Caputo en la causa por amenazas iniciada por Facundo Manes
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo en la causa iniciada por el exdiputado Facundo Manes por presuntas amenazas durante la apertura de sesiones ordinarias del Congreso de 2025.
El máximo tribunal penal federal rechazó el recurso presentado por la querella y dejó firme la decisión que había descartado la existencia de delito. El fallo fue firmado por unanimidad por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, integrantes de la Sala IV de Casación.
La respuesta de la Cámara de Casación
La Cámara de Casación concluyó que las expresiones proferidas por Caputo no configuraron el delito de amenazas. Borinsky sostuvo que los actos atribuidos a Santiago Luis Caputo acontecieron en el devenir de una acalorada disputa política y que esa dimensión contextual tiene incidencia a la hora de evaluar la entidad y significación de tales sucesos.
Hornos coincidió en que los dichos del imputado, en el contexto en que sucedieron, no encuadran como un anuncio de un mal concreto e inminente que exige el tipo penal de amenazas. El camarista agregó que las expresiones denunciadas deben contextualizarse en las controversias propias de la discusión política y sostuvo que carecen de la entidad amenazante que le ha adjudicado el recurrente.
El contexto de la disputa
La denuncia había sido presentada tras el cruce ocurrido el 1 de marzo de 2025, durante el discurso del presidente Javier Milei ante la Asamblea Legislativa. Según el expediente, el médico neurólogo sostuvo que Caputo le gritó desde un palco y luego lo encaró en uno de los pasillos del Congreso.
Caputo había manifestado que no recordaba haber dicho esas frases, pero Manes sostuvo que sí las había dicho y que le habían generado un estado de temor. Sin embargo, la Cámara de Casación concluyó que esas expresiones no exceden los límites de la lid propia de la arena política y no constituyen el anuncio de algún mal futuro en los términos exigidos por la norma penal.
Conclusión del caso
Con este fallo, quedó firme el sobreseimiento de Caputo por inexistencia de delito. La resolución también destacó que ni la querella ni el Ministerio Público Fiscal impulsaron nuevas medidas de prueba que pudieran modificar el cuadro del caso. De hecho, los fiscales habían sostenido en distintas instancias la inexistencia de delito.
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