curentena

Desde hoy, lunes 17 de enero, y hasta nuevo aviso, rige en Córdoba la eliminación del aislamiento para contactos estrechos en diferentes actividades industriales, comerciales y de servicios estratégicos.

Con esta nueva normativa, todo el personal que cumpla con alguna de estas actividades y que cuente con su esquema de vacunación completo podrá continuar con sus labores aún siendo contacto estrecho, siempre y cuando cuente con un test negativo.

De acuerdo al protocolo actualizado, los trabajadores afectados a este régimen deberán realizarse dos testeos: Uno al momento de identificarse el contacto estrecho y otro al cuarto día del contacto.

En caso de que el test resulte positivo en cualquiera de las dos instancias, dicha persona deberá continuar con su aislamiento.

Y en caso de que el test saliera negativo, el trabajador en cuestión podrá volver a su lugar de trabajo, aunque siguiendo estrictas medidas de bioseguridad:

  • Monitorear diariamente sus síntomas y comunicar cualquier cambio a la brevedad.
  • No compartir lugares de descanso ni comidas con otros trabajadores durante 10 días.
  • Utilizar barbijos N95 y mantener sus espacios de trabajo ventilados (dentro de lo posible).
  • Completar una Declaración Jurada de síntomas todos los días al ingresar a la institución.

Asimismo, se les inhabilitará el uso del pase sanitario por un plazo de 10 días, salvo en aquellos casos donde sea necesario el uso del pase para ingresar a los lugares de trabajo.

El personal que no esté vacunado deberá realizar aislamiento laboral durante 7 días tras la fecha del último contacto con el caso positivo, y 10 días de aislamiento social.

banner youtube

¿Qué trabajadores están contemplados en esta normativa?

  • Personal de salud
  • Fuerzas de seguridad (Policía y Ejército)
  • Bomberos
  • Personal de transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías y combustibles
  • Repartidores a domicilio de productos esenciales
  • Personal de actividad migratoria
  • Trabajadores del Servicio Metereológico
  • Personal de control de tráfico aéreo
  • Autoridades superiores del Poder Ejecutivo en cualquiera de sus niveles
  • Trabajadores del sector público convocados para garantizar actividades estratégicas
  • Personal del Poder Judicial (según lo establezcan las autoridades competentes)
  • Personal diplomático y consular acreditado
  • Asistentes de personas con discapacidad
  • Personal afectado a la realización de servicios funerarios
  • Personal afectado a la atención de comedores
  • Personal de servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
  • Trabajadores de obras públicas
  • Trabajadores de supermercados y comercios de productos esenciales (farmacias, ferrreterías, veterinarias, provisión de garrafas, equipamiento tecnológico, repuestos de vehículos, máquinas y herramientas)
  • Personal de industrias manufactureras y su cadena productiva
  • Personal vinculado a la cadena productiva agropecuaria
  • Personal de telecomunicaciones
  • Personal de recolección, transporte y tratamiento de residuos
  • Personal afectado a la realización de actividades impostergables de comercio exterior
  • Personal de servicios de lavandería y reparación
  • Personal del Correo y servicios postales
  • Personal de vigilancia, limpieza y guardia
  • Personal afectado al funcionamiento de cajeros automáticos, transporte de caudales y toda actividad bancaria imprescindible