Palacio 6 de Julio © Frank Cornell

La Municipalidad recientemente introdujo cambios al régimen de infracciones del Código de Convivencia, permitiendo a los infractores realizar trabajos comunitarios en vez de pagar multas.

Por medio de la Resolución 02K, publicada el lunes en el Boletín Electrónico Municipal, el Municipio estableció que las infracciones al Código de Convivencia de la ciudad sean pagadas con trabajo comunitario.

Cabe destacar que esta elección no está al alcance de los infractores, sino que será a criterio del Juzgado de Faltas. A su vez, la aplicación del pago de las multas con trabajo comunitario se podrá aplicar de forma total, parcial o incluso complementaria, de acuerdo a la severidad de la infracción cometida.

Al respecto, la nueva edición al artículo 28 del Código de Faltas expresa lo siguiente:

«El Juzgado de Faltas podrá sustituír la sanción de multa por la Capacitación y el Trabajo Comunitario o aplicarla de manera complementaria. La situación podrá ser total o parcial. En el caso de aplicación complementaria, fijará la cantidad de horas a realizar.»

Modificación al artículo 28 del Código de Faltas de la Ciudad de Córdoba por la Resolución 02K

Uno de los criterios utilizados por el Juzgado para determinar la aplicación del trabajo comunitario y/o el pago directo de la multa será la redacción de un informe socio-económico respecto a la persona en cuestión.

Dicho informe, a su vez, estará acompañado de una declaración jurada, una constancia de negativa de ANSES, un recibo de sueldo, y cualquier otro elemento que permita valorar la condición socio-económica del infractor para el pago de la multa.

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Un detalle de importancia es que este régimen también se aplica a las personas jurídicas. Si una empresa es encontrada culpable de violar las normas del Código, el Juzgado de Faltas deberá imponer sanciones a las máximas autoridades de la misma: Socios, directores, miembros de comisión administrativa, etcétera.

Luego de que el Juzgado asigne las tareas a realizar, estas serán inscriptas en un registro por la dependencia municipal donde se realicen dichos trabajos. Una vez cumplida la totalidad de las tareas, se presentará un certificado de cumplimiento al Juzgado.

En caso de que el infractor no haya cumplido con las labores asignadas, la dependencia municipal a cargo de llenar el registro dará aviso al Juzgado el cual sancionará al infractor con el pago total de la multa.

De acuerdo a este nuevo régimen, el trabajo será medido con Unidades de Multa Económica (UEM). Una UEM equivale a tres horas de trabajo, y el valor de la misma es -actualmente- de 792 pesos.

Para dar un ejemplo práctico -y actual- del valor de las UEM, las sanciones por la organización de fiestas clandestinas en la ciudad puede variar de 180 a 900 Unidades, equivalentes a 540 y 2.700 horas de trabajo, respectivamente.