Con 55 votos afirmativos, 1 negativo y 6 abstenciones, el Senado de la Nación aprobó la ley de Cupo Laboral Trans.
De esta forma, el Estado Nacional deberá reservar un 1% de los puestos de trabajo de la administración pública para personas trans, travestis y transgénero en todas las modalidades de contratación vigentes.
El proyecto de ley, de la autoría de las diputadas Mónica Macha, Gabriela Estévez, Vanesa Siley y Cristina Álvarez Rodríguez; obtuvo la media sanción durante la sesión del jueves 10 y viernes 11 de junio, donde también se debatieron y aprobaron las leyes de Zonas Frías y de Representación de Géneros en Medios Audiovisuales.
El pasado 17 de junio el proyecto de ley llegó al Senado, donde se lo trató en comisiones. Tras un breve debate, estas aprobaron el dictamen y pusieron su tratamiento en agenda para el 24.
Durante la tarde del jueves, el proyecto se trató y finalmente se aprobó.
¿De qué se trata la ley?
La flamante ley, titulada oficialmente como Ley de Cupo e Inclusión Laboral Travesti Trans Diana Sacayán-Lohana Berkins, establece un cupo de proporción no inferior del 1% de la totalidad del personal de los poderes del Estado Nacional para personas travestis, transexuales y transgénero.
Dicho régimen debe aplicarse para todas las modalidades de contratación regular vigentes.
En los organismos públicos, se deberá reservar el 1% de sus puestos de trabajo vacantes para identidades trans. Una vez desocupados, estos puestos deberán mantenerse reservados para integrantes del colectivo.
Por otro lado, las empresas privadas que cumplan con la iniciativa obtendrán beneficios fiscales: Cada contratación de una persona trans será tomada como pago a cuenta de impuestos nacionales por un plazo de 12 meses desde la celebración del contrato. Adicionalmente, en el caso de las PyMES y MiPyMES, el beneficio será de 24 meses.
En tanto, la ley establece la creación de líneas de crédito con tasa preferencial por parte del Banco Nación, las cuales serán destinadas a aquellas personas trans que deseen realizar un emprendimiento o empezar su propio negocio.
De esta forma, se garantiza la igualdad de oportunidades para un sector de la sociedad al que se lo ignoró y excluyó durante mucho tiempo, y que hasta ahora, no pudo acceder a empleos de calidad.
Una aclaración que nunca está de más
Cabe destacar que si bien esta ley establece un régimen obligatorio, la obligatoriedad del mismo sólo se aplica, única y exclusivamente, para el Estado Nacional.
Esto quiere decir que las empresas privadas no están obligadas, tal y como se lo dijo erróneamente en otros espacios, a contratar a personas trans.
En el caso del sector privado, lo que sí establece es un régimen de beneficios para aquellas empresas que adhieran a la ley.