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El Gobierno Nacional oficializó, a través del decreto 42/2021 del Boletín Oficial, la promulgación del Aporte Solidario y Extraordinario Para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, comunmente conocido como el Impuesto a las Grandes Fortunas.

La publicación cuenta con doce artículos, y tiene la firma del Presidente de la Nación, Alberto Fernández, así como también las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía de la Nación, Martín Guzmán.

La normativa, sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 4 de diciembre del 2020, establece un aporte con una tasa del 2% de los patrimonios de personas físicas que excedan los 200 millones de pesos.

Este aporte será por única vez.

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Los números del aporte solidario

Cabe destacar que, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.605, se considera un aumento en la tasa, según el valor de dicho patrimonio. A continuación, detallamos cada uno de los «escalones» impuestos por el decreto:

  • Patrimonios cuya declaración de impuesto ante Bienes Personales sobrepase los 200 millones de pesos: 2%
  • Patrimonios cuyo valor sea de 300.000.000 a 400.000.000: 2.25%
  • Patrimonios cuyo valor esté ubicado entre los 400.000.000 y los 600.000.000: 2.50%
  • Patrimonios con valores entre los 600.000.000 y los 800.000.000: 2.75%
  • Fortunas ubicadas entre los 800.000.000 y los 1.500 millones: 3%
  • Fortunas entre los 1.500 y los 3.000 millones: 3.25%

Esta ley alcanza a unos 12.000 contribuyentes, y lo recaudado será destinado de la siguiente forma:

  • 25% a la exploración, desarrollo y producción de gas natural
  • 20% a la adquisición de equipamientos de salud
  • 20% para brindar apoyo a las PyMEs
  • 20% para financiar el relanzamiento de las becas Progresar
  • 15% urbanización de barrios populares