Teletrabajo

A través de la Resolución 54/2021, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo de la Nación estableció que la Ley 27.555, de Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, entrará en vigencia el jueves 1 de abril.

Con esta Resolución, el Gobierno Nacional remarcó que la ley entrará en vigor luego de 90 días, contados a partir de que se determine el vencimiento del periodo de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Cabe destacar que la ley sólo se aplicará en casos donde la prestación laboral se haga de forma regular en el domicilio de la persona que trabaja. La normativa no se aplica en aquellos casos donde el trabajador realice su labor de forma esporádica u ocasional en su hogar, ya sea a pedido de sus empleadores o por circunstancias excepcionales.

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Por consiguiente, la ley no tendrá efecto en casos donde la prestación laboral se hace en oficinas, sucursales y/o establecimientos «de las y los clientes a quienes el empleados o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».

Otro detalle a tener en cuenta es que la normativa cuenta -dentro de su texto- con un «derecho a la desconexión digital», a modo de evitar que los trabajadores vean sus jornadas laborales extendidas más allá de los horarios previamente pautados.

Aún así, esta disposición no será aplicable en aquellos casos donde la labor que se lleve a cabo sea de carácter indispensable o en diferentes husos horarios.