contagios

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) reafirmó las medidas sanitarias que corresponden a los judiciales no vacunados.

La confirmación llegó tras el rechazo al recurso de amparo presentado por algunos empleados que no desean vacunarse.

Un grupo de judiciales que se niega a inmunizarse presentaron un pedido para que se los exima de la vacuna y el hisopado.

En respuesta, el máximo tribunal rechazó la propuesta y reafirmó la constitucionalidad de las medidas sanitarias.

Para Tribunales, la decisión tomada en cuanto a los requisitos de ingreso al trabajo protegen la salud de la población en general.

Las razones expresadas por los empleados que niegan a vacunarse son variadas.

Uno de los fundamentos que exponen algunos judiciales no vacunados es que las fórmulas se encuentran aún en fase experimental.

El acuerdo reglamentario número 1.712 establece el regreso de todo el plantel del Poder Judicial de Córdoba. En el documento se hace una excepción para aquellos trabajadores que presenten algún tipo de comorbilidad contemplada en la Resolución 14/21 de la Administración General.

Desde el TSJ afirman que no existe orden de vacunación forzosa o coactiva ni retención de haberes para los empleados.

En cambio, la reglamentación del tribunal supremo es establecer normas laborales para quienes no reciban algún tipo de vacuna.

También se destacó que las medidas no pueden leerse como una violación a las garantías individuales sino como una coordinación de derechos.

Por otra parte, las disposiciones apuntan a un tiempo limitado por la coyuntura de la pandemia y de las variantes del virus.

Resguardar el derecho a la salud de todos los trabajadores es el objetivo que impulsa a las disposiciones en materia laboral.

A esta misma idea adhieren países como Estados Unidos o Francia en donde se destaca el bien colectivo en tiempos de pandemia.